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ANUNCIO de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad a la Resolución de esta Dirección General, de fecha 27 de febrero de 2018, sobre ejecución de la Sentencia 309/2017 de 14 de julio, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 110/2015, relativo a la concentración parcelaria de Hijar (Teruel).

Publicado el 26/03/2018 (Nº 60)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La resolución se publica en su integridad como anexo a este anuncio.

Zaragoza, 8 de marzo de 2018.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.

Vista la Sentencia número 309/2017, de 14 de julio de 2017, de la Sala de lo Contencioso-administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo número 110/2015.

Antecedentes de hecho

Primero.- D. José Luis Chorro Barril y la Comunidad de Regantes de la Villa de Híjar, interponen recurso contencioso-administrativo contra lo que consideran inactividad de la Administración en la ejecución del Decreto 41/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Híjar (Teruel) y/o contra la Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 28 de noviembre de 2012, por la que se acuerda la suspensión de los trabajos de concentración parcelaria.

Segundo.- Con fecha 14 de julio de 2017, la Sala de lo Contencioso-administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón dicta sentencia por la que se acuerda "estimar el recurso contencioso-administrativo número 110/2015, declarando la inactividad de la Administración en el procedimiento de concentración parcelaria iniciado mediante Decreto 41/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Híjar (Teruel), y en consecuencia, condenando a la Administración a la continuación del mismo por sus trámites".

La Sala "ordena la continuación del procedimiento de concentración ejecutando el Decreto 41/2008, de 26 de febrero, conforme a los cauces que la LRYDA establece, ello sin perjuicio del fin que haya de tener, por razón de la satisfacción o no de la finalidad que le es propia, atendidas las circunstancias en presencia"

Vista la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Derecho Rural y Sostenibilidad, y demás normativa aplicable

Fundamentos de derecho

Primero.- El Director General de Desarrollo Rural es el órgano competente para dictar la presente resolución en ejecución de sentencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en el artículo 18 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en relación con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Segundo.- Con fecha 26 de octubre de 2017 se comunicó a esta Administración la firmeza de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo -Sección Primera- del Tribunal Superior de Justicia de Aragón por la que se acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo número 110/2015, declarando la inactividad de la Administración en el procedimiento de concentración parcelaria iniciado mediante Decreto 41/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Híjar (Teruel), y en consecuencia, condenando a la Administración a la continuación del mismo por sus trámites.

Tercero.- El pronunciamiento judicial citado es firme, por lo que se procede a su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. En consecuencia, se acuerda continuar con los trabajos de concentración parcelaria de la zona de Híjar(Teruel), en el subperímetro de regadío, de conformidad con lo previsto en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Por todo lo expuesto, resuelvo

Continuar los trabajos de concentración parcelaria de la zona de Híjar (Teruel) en el subperímetro de regadío, llevando a cabo aquellas actuaciones previstas en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

Contra la presente resolución, cabe promover incidente de ejecución de sentencia ante la sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Zaragoza, 27 de febrero de 2018.- El Director General de Desarrollo Rural, Jesús Nogués Navarro.